| Valor de la UVT para el año 2012.
Cámaras de Comercio facultadas para realizar la Inscripción y
actualización de Registro Único Tributario - RUT
Se amplía el término de cotización a salud para independientes de bajos ingresos
La Información Exógena solamente se podrá presentar en forma virtual
Corte Constitucional declara Inexequible la medida consistente en suscribir una póliza para cubrir posibles sanciones en solicitudes de saldos a favor improcedentes
Municipio de Santiago de Cali expide resolución de medios magnéticos 2011
IPC 3,65% entre octubre1° de 2010 y octubre 1° de 2011
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Valor de la UVT para el año 2012.
El pasado 17 de noviembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 011963 fijó en $26.049 el valor de la unidad de valor tributario –UVT, medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones tributarias.
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Cámaras de Comercio facultadas para realizar la Inscripción y
actualización de Registro Único Tributario - RUT
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 12383 del 29 de noviembre reguló la inscripción y actualización del Registro Único Tributario - RUT a través de las Cámaras de Comercio, éstas una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar la expedición del número de identificación tributaria – NIT, del matriculado a la DIAN. La inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio, la formalización se podrá hacer personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente, o a través de apoderado (abogado titulado) debidamente acreditado.
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Se amplía el término de cotización a salud para independientes de bajos ingresos
La Ley 1250 de 2008 estableció para los independientes afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, que tengan ingresos mensuales iguales o inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, la no obligación de cotizar, al Sistema General de Pensiones durante tres (3) años contados desde noviembre de 2008 fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley.
De este modo, el beneficio aplicaría hasta el 27 de noviembre de 2011, no obstante el Decreto 4465 del 25 de noviembre de 2011 amplió su vigencia hasta el 30 de junio de 2012, aclarando que solo se podrán acoger los trabajadores que antes de la expedición del decreto estuvieran inscritos como “Independientes con Bajos Ingresos – Cotizante 42”.
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La Información Exógena solamente se podrá presentar en forma virtual
Así lo disponen las resoluciones 11428 y 11429 del 31 de octubre de 2011 en sus artículos 4º y 19 respectivamente, esto quiere decir que quienes todavía no cuentan con el mecanismo digital deberán solicitarlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales siguiendo los pasos descritos en las mencionadas resoluciones.
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Corte Constitucional declara Inexequible la medida consistente en suscribir una póliza para cubrir posibles sanciones en solicitudes de saldos a favor improcedentes
La sentencia C-877 del noviembre 22 de 2011, expresó que el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia consagra el principio de la buena fe que obliga a las autoridades públicas a que presuman que las actuaciones de los particulares están provistas de la buena fe, principio que fue vulnerado con el Art. 18 de la ley 1430 que modificaba el Art. 860 del E.T, en el cual se exigía una garantía a favor de la nación por el valor equivalente al monto objeto de devolución más la sanción por improcedencia de devoluciones o compensaciones, medida que se orientaba a amparar unos riesgos futuros e inciertos, por lo que la H. Corte Constitucional soportada en que “el legislador no puede crear una medida, que parta de suponer que todos los contribuyentes obrarán dolosamente”, declaró la inexequibilidad de la expresión “más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
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Municipio de Santiago de Cali expide resolución de medios magnéticos 2011
Los medios magnéticos para el año 2011 del municipio de Cali han sido reglamentados con la Resolución 1756 de octubre 27 de 2011, en esta disposición se establecen la información, los sujetos obligados y las especificaciones técnicas de la información a presentar. Los vencimientos van desde el 29 de junio hasta el 2 de agosto de 2012.
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IPC 3,65% entre octubre1° de 2010 y octubre 1° de 2011
De acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, fue de 3,65%.
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Entrega de Estados Financieros 2011 a la Superintendencia de Sociedades
Prevalece Convenio de doble tributación entre Colombia y España sobre la limitante del 15% de gastos al exterior
Descuentos para adultos mayores de 62 años
Exigencia de clausula expresa sobre la utilización de los servicios en el exterior
Revisores Fiscales obligación de denunciar actos de corrupción
Exención del GMF a Las sociedades con operaciones de Factoring vigiladas por la Supersociedades
Entrega de Estados Financieros 2011 a la Superintendencia de Sociedades
El pasado 3 de noviembre la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 115-000004, en esta emite las instrucciones para la entrega de información financiera del año 2011 y el informe de prácticas empresariales o gobierno corporativo, por parte de las sociedades comerciales y empresas unipersonales que tengan las condiciones de vigiladas y/o controladas.
Par la entrega de información financiera los vencimientos van desde el 12 de marzo hasta el 16 de abril de 2012 y para el informe de prácticas empresariales desde el 23 de abril hasta el 22 de mayo.
Esta información se entrega en forma virtual en el software STORM que se encuentra en el portal de internet de la Supersociedades. Los informes se deben entregar dos días hábiles después de enviada la información empresarial, estos documentos son entre otros: Certificación de estados financieros, notas a los estados financieros, dictamen de revisor fiscal, Informe Especial de acuerdo con el Art. 29 de la ley 222 de 1995.
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Prevalece Convenio de doble tributación entre Colombia y España sobre la limitante del 15% de gastos al exterior
De acuerdo con el Concepto 77842 de octubre 6 de 2011, en virtud del convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Colombia y España y atendiendo lo consagrado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales, debe darse aplicación a la clausula de no discriminación numeral 3º y en consecuencia “reconocer la viabilidad para la empresa contribuyente residente en Colombia de deducir los pagos y abonos en cuenta efectuados a un residente de España “en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente” en Colombia, siempre y cuando tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país y se cumplan los demás requisitos legales para su procedencia”.
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Descuentos para adultos mayores de 62 años
Con la Resolución 4322 del 31 de octubre de 2011 el Ministerio de Industria y Comercio establece descuentos del 15% sobre las tarifas de servicios que presten las entidades o empresas que desarrollen actividades de hotelería y turismo y los usuarios industriales de servicios en zonas francas turísticas, para los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad y que se encuentren clasificados en los niveles I ó II del Sistema de Identificación de Beneficiarios-Sisbén.
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Exigencia de clausula expresa sobre la utilización de los servicios en el exterior
Para efectos de la solicitud de devoluciones y/o compensaciones del saldo a favor que se genere por las exportaciones de servicios no es exigible la clausula del inciso 2 del Articulo 2º del Decreto 1805 del 24 de mayo de 2010, para contratos que se hayan firmado antes de la expedición del mencionado decreto, esto sin perjuicio de que la Administración pueda verificar la operación y establecer si el servicio fue prestado o no en el territorio nacional, ya sea parcial o totalmente; así lo aclaró el Oficio 084589 del 31 de Octubre de 2011.
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Revisores Fiscales obligación de denunciar actos de corrupción
Mediante concepto 5239 del 27 de octubre de 2011, el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del artículo 7º de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, y que en el artículo mencionado establece la responsabilidad de los revisores fiscales en esta materia, sustentado en:
“Cualquier persona tiene el deber de poner en conocimiento de las autoridades competentes situaciones irregulares, este deber es aún más exigente cuando se trata de servidores públicos o de personas, como los revisores fiscales, que sin ser servidores públicos tienen la atribución de dar fe pública. El revisor fiscal que no cumple con su deber, además de incurrir en la responsabilidad que de ello se deriva, estaría avalando con su firma y, al hacerlo, dando fe pública, de una actuación irregular y probablemente delictiva, lo cual lo hace copartícipe de tal actuación, con la responsabilidad penal que de ello puede derivarse”.
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Exención del GMF a Las sociedades con operaciones de Factoring vigiladas por la Supersociedades
El artículo 38 de la Ley 1450 amplió el beneficio de exención del GMF a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto principal sea realizar operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, por lo que la exención no quedó limitada a las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria, así quedó confirmado en el concepto 52979 del 19 de julio de 2011 y en el oficio 081569 del 19 de octubre de 2011.
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