| Modifican parcialmente la estructura de la junta central de contadores.
Interés bancario 14.94% efectivo anual
Convenios para evitar la doble imposición celebrado entre Colombia y Chile
Aportes recibidos por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga.
Revisión de constitucionalidad del artículo 17 de la ley 100 de 1993.
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Modifican parcialmente la estructura de la junta central de contadores
Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La Junta Central de Contadores, de conformidad con la ley 1314 de 2009 continuará ejerciendo funciones de tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable. El tribunal se reunirá como mínimo 2 veces al mes y estará conformado por 7 miembros, quienes serán designados dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto en referencia.
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Interés bancario 14.94% efectivo anual
Resolución 1311 del 30 de junio de 2010.
Superintendencia Financiera de Colombia.
Certifica en un 14.94% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. Esta tasa regirá para el trimestre comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2010.
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Convenios para evitar la doble imposición celebrado entre Colombia y Chile
Concepto no 039973 del 03 de junio de 2010.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En esta oportunidad la DIAN, aclara el régimen aplicable al pago de dividendos, a la luz del convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Colombia y Chile, manifiesta que la condición de reinversión de utilidades por tres años para obtener la reducción de la tarifa del 35% (hoy 33%) al 7% establecido en el protocolo del Convenio, no se le debe aplicar el límite del 0% contenido en el artículo 10 a) del Convenio.
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Aportes recibidos por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga.
Concepto No 039082 del 1º de junio de 2010
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En esta oportunidad la DIAN establece el alcance del artículo 53 del E.T. frente a los aportes recibidos por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. de parte de la Nación, Departamento y Municipio, manifiesta la administración, que los beneficios contemplados para la transferencia de los recursos que haga la Nación o las entidades territoriales, se supeditan a financiar sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, en los términos de la Ley 310 de 1996. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de la norma, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella, a los ingreso percibidos por la empresa de acueducto de Bucaramanga.
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Revisión de constitucionalidad del artículo 17 de la ley 100 de 1993.
Sentencia c-529 de 2010. M.P. Mauricio González Cuervo.
Corte Constitucional.
El texto demandado es el siguiente:
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.
La Corte declaro constitucional el texto al considerar, que el legislador tiene plena facultad para establecer el régimen aplicable a las personas que conforme a la legislación nacional cumplen con los requisitos para la pensión de jubilación, en consecuencia, el texto analizado es constitucional. Considera que la obligación de cotizar al sistema desaparece, lo cual no se altera aun cuando continúe una relación laboral o de contrato de prestación de servicios. En tal evento, el inciso tercero de la norma permite que se sigan haciendo aportes voluntarios, lo que a juicio de la Corte se predica tanto del régimen pensional de prima media como del sistema de ahorro privado, con la única diferencia que en el régimen de prima media dichos aportes no incrementarían el monto de la pensión más allá del porcentaje máximo fijado en la ley.
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La Obligación de depositar los estados financieros en la Camara de Comercio no será exigible a partir del 2009
Procedimiento para la revisión, radicación, tramite y pago de las declaraciones de renta año 2009 de las personas naturales residentes en el exterior.
Delimitada la función del factor multiplicador en contratos de consultoría de obra pública.
Aportes voluntarios a fondos de pensiones
Consultoría en gestión y automatización de procesos
La Obligación de depositar los estados financieros en la Camara de Comercio no será exigible a partir del 2009
Resolución 220006909 del 28 de junio de 2010.
Superintendencia de Sociedades.
La obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, no será exigible a partir del año 2009 para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto.
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Procedimiento para la revisión, radicación, tramite y pago de las declaraciones de renta año 2009 de las personas naturales residentes en el exterior.
Circular 0020 del 18 de junio de 2010.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por medio de esta circular instructiva, la DIAN enuncia el procedimiento que deben seguir las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas cuyo causante no estuviera domiciliado en Colombia, al momento de la muerte, para efectos del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto de renta correspondiente al año 2009. Así mismo, contempla las líneas de atención para orientación de los contribuyentes y las funciones a cargo de las autoridades consulares.
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Delimitada la función del factor multiplicador en contratos de consultoría de obra pública.
Concepto No 29093 del 27 de abril de 2010.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por medio de este pronunciamiento la DIAN, precisa y delimita la función del factor multiplicador como método para determinar la retención en la fuente del 2%, en el contrato de consultoría de obra pública. Manifiesta la administración que el factor multiplicador no es una forma de retribución de un contrato sino una metodología que consiste en un factor que aplicado a los costos directos de personal, permite determinar y conocer el monto de los costos indirectos y la utilidad del consultor.
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Aportes voluntarios a fondos de pensiones
Concepto no 0400093 del 04 de junio de 2010.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La base para calcular el porcentaje del 30% de los ingresos que no están sometidos a retención en la fuente, cuando se realizan aportes voluntarios a fondos de pensiones (Decreto 2513 de 1987) por parte de los trabajadores, se calcula con base en la suma de todos los ingresos laborales excluyendo los ingresos por otros conceptos. Se deben tomar, únicamente, los ingresos generados en la relación laboral.
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Consultoría en gestión y automatización de procesos
Nuestra consultoría en gestión procesos está conformada por las siguientes actividades:
• Gestión del conocimiento
• Construcción del sistema de gestión de calidad de su organización.
• Rediseño y mejora de procesos
• Documentación de procesos
• Implementación de indicadores de gestión
• Generación de mapas de procesos
Capacitaciones
• Capacitación en gestión y optimización de procesos.
• Capacitación en normas ISO (9000,9001,14000 y 18000)
Integradoc
Es un gestor de flujos de documentos y trámites electrónicos. Permite modelar los procesos de negocios basados en documentos, automatizarlos y analizarlos para su mejora. Un concepto innovador que integra los documentos, las personas, y los procesos en que participan, aumentando la eficiencia de la organización.
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Capacitación en implementación de indicadores de gestión.
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