febrero 2020
DIAN, expresó su opinión respecto de la aplicación del contenido del numeral 1° del artículo 476 del Estatuto Tributario, en lo que se refiere a la exención en el IVA para los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana prestados a través de una plataforma tecnológica.
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